Reglamento
Artículo 36 — Examen Teórico - Práctico — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN I
De la inscripción de armas de fuego permitidas
Todo solicitante está en la obligación de aprobar el examen teórico - práctico indicado en el artículo 39 de la Ley, el cual será aplicado por la Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos en coordinación con la Academia Nacional de Policía .
En forma conjunta la Dirección General de Armamento, la Academia Nacional de Policía y la Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos establecerán los aspectos a ser evaluados.
El resultado de estas pruebas será incluido por la Academia Nacional de Policía en una base de datos que tendrá interoperabilidad con el Sistema para su verificación. En caso de que el solicitante no cuente con la aprobación del examen teórico - práctico, el Sistema le informará al usuario que no se generará la solicitud respectiva.
(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía") (Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía") (Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")