Reglamento
Artículo 70 — Obligatoriedad de denunciar el ingreso de las armas ante las autoridades aduanales — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
SECCIÓN VIII
Permiso de importación habitual de armas y municiones
Artículo 70
Obligatoriedad de denunciar el ingreso de las armas ante las autoridades aduanales
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Toda arma que ingrese por cualquiera de los puestos aduanales del país deberá ser denunciada ante las autoridades aduanales competentes. El interesado deberá realizar la solicitud al Departamento únicamente mediante el Sistema, para que éste asigne a un representante que intervenga ante el Despacho Aduanal correspondiente. Sin ese requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal ni la salida del país.