Reglamento
Artículo 20 — Armas Permitidas — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Dirección General de Armamento
CAPÍTULO II
De la clasificación de las armas
SECCIÓN II
Armas permitidas
Son armas permitidas las pistolas, revólveres, carabinas, rifles y escopetas, comprendidas entre los 5,6 mm (calibre 22) hasta 18,5 mm (calibre 12), que:
- No disparen sucesivamente (en ráfaga), más de un proyectil.
- No posean selector de fuego para disparo automático.
- No tengan capacidad para adaptárseles artefactos para el lanzamiento de explosivos de cualquier tipo.