Reglamento
Artículo 4 — Control y Fiscalización. El control y la fiscalización le corresponden al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Seguridad Pública — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 4
Control y Fiscalización. El control y la fiscalización le corresponden al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Seguridad Pública
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Se crea la Dirección General de Armamento, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, que se encargará de mantener actualizado el inventario permanente de todas las armas y de ejercer su control y fiscalización. Además, llevará, por medio del Departamento Registro de Armas, la inscripción y el inventario permanente de las armas, las municiones y los explosivos propiedad del Estado. Como entidad oficial encargada subordinada del Ministerio de Seguridad Pública, podrá autorizar, controlar y fiscalizar el uso y manejo de las armas de fuego, municiones y explosivos, de las fuerzas de policía del Estado así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos y este Reglamento.