Reglamento
Artículo 98 — Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de los entes estatales — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO III
Comercio, importación, exportación, fabricación y actividades
SECCIÓN I
Comercialización de explosivos y sus aditamentos
Artículo 98
Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de los entes estatales
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
En el caso de los entes estatales, la solicitud de permiso de compra o importación de explosivos y sus aditamentos, deberá remitirla el jerarca de la institución al Ministro, con copia al Departamento indicando las características de los explosivos y sus aditamentos, la utilización que se les dará, datos de identificación del comprador, modo de traslado, lugar de almacenaje y las medidas de seguridad de estos procesos.