Reglamento
Artículo 82 — Seguridad para las colecciones — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
SECCIÓN X
Colecciones de armas
Las personas responsables de la custodia de las colecciones de armas deberán guardar las seguridades necesarias para evitar pérdidas, cuando éstas ocurran deberán reportarlo inmediatamente al Departamento presentando un informe sucinto de cómo sucedieron los hechos.
Los recintos donde se custodien las colecciones deben reunir los requisitos de seguridad suficientes que a criterio del Departamento considere necesarios para impedir el robo, el extravío o el deterioro de las armas.