Reglamento
Artículo 52 — Requisitos para obtener el permiso de portación de armas por cuerpos policiales — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
SECCIÓN II
Permiso de portación de armas por cuerpos policiales
Artículo 52
Requisitos para obtener el permiso de portación de armas por cuerpos policiales
Vigente desde 5 de julio de 2024 · texto SINALEVI
Para obtener el permiso de portación de armas de reglamento, para los servidores de los cuerpos policiales, y de la Policía Judicial y los miembros de los Supremos Poderes, deben presentarse ante el Departamento: solicitud por escrito suscrita por el jefe inmediato, nombre y apellidos del oficial de policía, indicando el lugar donde se encuentra destacado, dos fotografías tamaño pasaporte, fotocopia de la cédula de identidad, certificación emitida por la Academia Nacional de Policía en donde conste la idoneidad en el manejo del arma de reglamento.
(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")