Reglamento
Artículo 26 — Documentos de Propiedad ele Armas Permitidas — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN I
De la inscripción de armas de fuego permitidas
Artículo 26
Documentos de Propiedad ele Armas Permitidas
Vigente desde 5 de julio de 2024 · texto SINALEVI
Para la solicitud de inscripción de armas permitidas se debe adjuntar digitalmente mediante El Sistema. El documento de propiedad en donde se demuestre que la persona solicitante es su legítimo (a) dueño (a). Procederá según corresponda:
- La factura de venta, en los casos en que el arma se haya adquirido en establecimientos comerciales autorizados para la venta habitual de armas permitidas. La factura debe incluir obligatoriamente, nombre y apellidos de la persona compradora, domicilio exacto, número del documento de identificación, la cantidad de armas que se adquirieron, tipo de arma, calibre, modelo y serie de cada una. Este documento debe ser agregado al expediente al momento de solicitarse la inscripción del arma. b)La declaración única aduanera cuando el arma haya sido importada.
- El testimonio notarial de la escritura pública de traspaso cuando la transacción de armas de fuego se efectúe entre personas físicas o jurídicas, que no se encuentren inscritas como establecimientos comerciales autorizados para la venta habitual de armas permitidas. Dicho documento otorgado de conformidad con la normativa notarial vigente - debe identificar claramente a las partes comparecientes y la totalidad de las características necesarias para individualizar el arma de fuego a traspasar. Este testimonio debe de ser ingresado en el sistema al momento de efectuar la solicitud de traspaso. d)La persona propietaria de armas permitidas, que carezca de los documentos que le acreditan la propiedad o la posesión, deberá solicitar la inscripción adjuntando una declaración jurada ante notario (a) público (a) otorgada de conformidad con la normativa notarial vigente, indicando que el arma le pertenece y especificando las causas por las cuales carece de Documento idóneo de adquisición.
- Sentencia firme declaratoria ele derechos dictada en juicios universales.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2022)