Reglamento
Artículo 31 — Protocolos de las Pruebas de Idoneidad Mental — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN I
De la inscripción de armas de fuego permitidas
Artículo 31
Protocolos de las Pruebas de Idoneidad Mental
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
El colegio profesional respectivo, se el Colegio de Psicólogos o el Colegio de Médicos y Cirujanos, será el encargado de establecer los protocolos correspondientes para las pruebas de idoneidad mental que sus agremiados aplicarán a los solicitantes que pretendan adquirir o matricular armas de fuego y permisos de portación. De igual forma, cada colegio profesional deberá implementar los procedimientos necesarios para que los agremiados que aplicarán las pruebas se informen de los detalles correspondientes para realizarlas según el estándar aprobado por el colegio profesional.