Reglamento
Artículo 24 — Requisitos de Inscripción de Armas Permitidas — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN I
De la inscripción de armas de fuego permitidas
Artículo 24
Requisitos de Inscripción de Armas Permitidas
Vigente desde 5 de julio de 2024 · texto SINALEVI
Para presentar la solicitud ele inscripción de armas permitidas, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Si la persona solicitante es una persona física deberá cumplir lo siguiente: 1. Completar el formulario electrónico de solicitud disponible en el Sistema. El formulario electrónico deberá contener, la siguiente información:
i. Nombre completo con dos apellidos cuando proceda. ii. Tipo, número y vigencia de documento de identidad. iii. Número de teléfono. iv. Dirección exacta, provincia, cantón, distrito y señas adicionales.
v. Dirección de correo electrónico para atender cualquier notificación o comunicación. vi. características del arma que pretende inscribir: Tipo, marca, modelo, calibre, serie. vii. Uso que se le brindará al arma: en el caso de las armas para colección, deberá indicar el valor histórico, artístico o tecnológico del arma. Si es para cacería deberá aportar el permiso de caza respectivo. viii. Si es un arma para uso deportivo, debe indicarse en el formulario electrónico que ha asistido al campo de tiro una vez cada dos semanas por un lapso no inferior a los dos meses anteriores a la presentación del trámite. Esta declaración en el formulario tendrá carácter de declaración jurada e indicar el campo de tiro al que ha asistido y las fechas respectivas. La información será confrontada con los reportes mensuales que remiten los campos de tiro a la Dirección General de Armamento.
- La inexistencia de antecedentes de conformidad con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos y este Reglamento.
- Adjuntar digitalmente al formulario electrónico de solicitud el documento de propiedad de arma permitida (factura de compra, póliza de desalmacenaje o escritura protocolizada del traspaso del arma) u en su defecto, la declaración jurada ante notario (a) público (a) cuando carezca de los documentos que le acrediten la propiedad de estas.
- Contar con el permiso de venta referido en el numeral 27 de este Reglamento, debidamente aprobado.
- Contar con un dictamen positivo de idoneidad mental.
- Contar con el registro de huellas dactilares.
- Aprobar el examen teórico - práctico que se establezca conjuntamente entre la Dirección General de Armamento y la Academia Nacional de Policía.
- En caso de ser una persona nacional debe contar con la cédula de identidad vigente, si se trata de una persona extranjera su condición migratoria debe ser residente permanente de libre condición vigente, este requisito se corrobora con la firma digital. b) Si quien solicita es una persona jurídica, su representante legal o la persona encargada del manejo, custodia y administración del armamento debidamente acreditada en el sistema debe satisfacer los requisitos indicados en el inciso interior.
Además. el sistema, mediante interoperabilidad, corroborará que la persona jurídica cumpla con lo siguiente:
I. Que se encuentra al día con las cuotas obrero - patronales.
II. Que se encuentra al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas.
III. Que se encuentra al día en su póliza de riesgos del trabajo. Esto aplica si el giro comercial lo constituye la venta habitual de armas o de venta de servicios de seguridad privada.
- Toda persona que solicite la inscripción de un arma tiene que indicar el uso que se le dará a esta. Los usos serán defensa personal, caza, deporte, prestación de servicios de seguridad y colección. Si se trata de una escuela de capacitación debidamente acreditada o de un campo de tiro autorizado, podrá inscribir armas para instrucción.
Una vez declarado el uso que se dará al arma, este no podrá ser modificado, salvo que se obtenga una autorización del Departamento. Esta autorización se solicitará mediante el sistema aportando la información necesaria para que el Departamento verifique el cumplimiento del registro del arma para la práctica del deporte. El cambio de uso de un arma a defensa implicará la validación de los requisitos establecidos en este Reglamento para tal fin; de igual forma se procederá en caso de que se solicite cambio para seguridad privada, cacería o para colección.
El cambio de uso de un arma de defensa a cualquier otra modalidad implicará la revocatoria inmediata del permiso de portación para esta arma.
- Si el arma que se pretende inscribir es para la práctica del deporte y ya tiene otra arma inscrita para este fin deberá acreditar en su solicitud, que efectivamente realiza una actividad deportiva, asistiendo a campos de tiro debidamente autorizados por la Dirección General de Armamento. Debe indicarse en el formulario electrónico que ha asistido al campo de tiro una vez cada dos semanas por un lapso no inferior a los dos meses anteriores a la presentación del trámite esta declaración en el formulario tendrá carácter de declaración jurada e indicará el campo de tiro al que ha asistido y las fechas respectivas. La información será confrontada con los reportes mensuales que remiten los campos de tiro a la Dirección General de Armamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2022)