Reglamento
Artículo 124 — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO III
Comercio, importación, exportación, fabricación y actividades
SECCIÓN III
Fabricación de explosivos
Artículo 124
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Permiso de compra o importación de explosivos y sus aditamentos por parte de los Entes Estatales. En el caso de los entes estatales, las solicitudes de permiso de compra e importación de explosivos y sus aditamentos, deberá remitirlas el jerarca de la institución al Ministro, con copia al Departamento indicando las características de los explosivos y sus aditamentos, la utilización que se les dará, de quien los van a adquirir, formas de traslado, lugar del almacenamiento y las medidas de seguridad de estos procesos.