Reglamento
Artículo 87 — Inscripción de armas para el tiro deportivo o cacería — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
SECCIÓN XI
Armas para tiro y cacería
Artículo 87
Inscripción de armas para el tiro deportivo o cacería
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
La inscripción de armas para el tiro deportivo o para cacería faculta al portador para utilizar las armas, exclusivamente para esos fines en los lugares especialmente acondicionados para la práctica de estas actividades.
Este permiso se debe solicitar únicamente mediante el Sistema utilizando el formulario disponible al efecto, cumpliendo los mismos requisitos establecidos en el presente reglamento para la inscripción de armas de fuego permitidas.
Para efectos de toda arma a matricular, la persona interesada al momento de solicitar la inscripción ha de establecer la naturaleza del uso en que utilizará el arma, de lo cual el Departamento podrá realizar las verificaciones respectivas.