Reglamento
Artículo 154 — Deber de confidencialidad y probidad — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Utilización y funcionamiento del Sistema
CAPÍTULO IV
Responsabilidades por el uso del Sistema
Artículo 154
Deber de confidencialidad y probidad
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Tanto el administrador general del Sistema como el Ministerio de Seguridad Pública deberán adoptar las medidas de control interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la información que así sea calificada e implementar los mecanismos de seguridad establecidos por el Sistema.
Los funcionarios públicos que tengan acceso al Sistema, quedan obligados a guardar estricta reserva sobre toda información o datos que este contenga.
Asimismo, se prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial de la información disponible en el Sistema, con fines distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la normativa aplicable.