Reglamento
Artículo 111 — Retiro de explosivos del dominio fiscal — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO III
Comercio, importación, exportación, fabricación y actividades
SECCIÓN II
De la importación y exportación de explosivos
Artículo 111
Retiro de explosivos del dominio fiscal
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Para la importación y exportación de los productos explosivos industriales, pirotécnicos y sus aditamentos, el Departamento designará un representante ante la respectiva aduana, para que a los interesados se les permita el retiro del dominio fiscal o la salida del país, de conformidad con el artículo 78 de la Ley.