Reglamento
Artículo 114 — Permiso de exportación de explosivos y sus aditamentos — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO III
Comercio, importación, exportación, fabricación y actividades
SECCIÓN II
De la importación y exportación de explosivos
Artículo 114
Permiso de exportación de explosivos y sus aditamentos
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
La persona física o jurídica, que tenga el permiso vigente para la fabricación o venta de explosivos industriales y sus aditamentos o de pirotecnia, puede exportar dichos productos presentando solicitud por escrito al Departamento; indicando nombre y apellidos y demás calidades completas, domicilio del interesado o del representante legal de la persona jurídica. Cantidad y clase de los productos a exportar, país de destino, tipo de transporte, fecha de la exportación. Se adjuntará además el permiso de importación del país de destino, de conformidad con el artículo 77 de la Ley.