Reglamento
Artículo 19 — Excepciones — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Dirección General de Armamento
CAPÍTULO II
De la clasificación de las armas
SECCIÓN I
Armas prohibidas
No califican dentro de la concepción del artículo 25 de este Reglamento los incisos:
- Artefactos de humo de colores que sirven y se usan para hacer señales.
- Los aparatos destinados a la defensa personal con un contenido no mayor de 30 g, de gas lacrimógeno, así como los dispositivos de seguridad y establecimiento que requieran especial protección, siempre y cuando en este último caso cuenten con la debida autorización del Departamento.
- Los explosivos y sus aditamentos destinados a fines industriales, agrícolas, de minería y similares a criterio del Departamento, así como la pólvora para pirotecnia o uso comercial.