Reglamento
Artículo 112 — Permiso de importación de explosivos y sus aditamentos — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO III
Comercio, importación, exportación, fabricación y actividades
SECCIÓN II
De la importación y exportación de explosivos
Artículo 112
Permiso de importación de explosivos y sus aditamentos
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
La persona física o jurídica, que tenga el permiso vigente para la fabricación o venta de explosivos industriales y sus aditamentos o de pirotécnica, puede importar dichos productos así como sus materias primas, para lo cual presentará solicitud por escrito al Departamento debidamente autenticada o personalmente por el interesado. Según corresponda, debe de indicar: nombre, apellidos, calidades completas, dirección exacta del interesado o del representante legal de la persona jurídica. Nombre de la sociedad, número de la cédula jurídica, cantidad y clase de los productos, nombre de la aduana por donde ingresarán, así como la fecha, tipo de transporte que se usará para remitirlos al destino final.