Reglamento
Artículo 149 — Debida custodia y uso de la firma digital certificada — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Utilización y funcionamiento del Sistema
CAPÍTULO IV
Responsabilidades por el uso del Sistema
Artículo 149
Debida custodia y uso de la firma digital certificada
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Es deber del usuario registrado en el Sistema salvaguardar el medio de almacenamiento de la firma digital certificada en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando la clave de seguridad del certificado.