Reglamento
Artículo 23 — Cambio de Domicilio — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
Es obligación de todo propietario de arma inscrita en el Departamento actualizar el domicilio indicado en la opción "Datos personales", en el menú de Administración del Sistema, dentro del término de cinco días naturales posteriores al cambio de domicilio, de lo contrario se procederá a la cancelación del permiso de conformidad con el artículo 49, inciso f) de la Ley.