Reglamento
Artículo 100 — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO III
Comercio, importación, exportación, fabricación y actividades
SECCIÓN I
Comercialización de explosivos y sus aditamentos
Artículo 100
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Cuando corresponda deberá indicar el lugar exacto donde se realicen los trabajos con explosivos, número de finca según Registro Nacional de la Propiedad, fotocopia del plano catastral, número de la concesión para la explotación otorgada por el Estado. Lugar donde se almacenan los explosivos y aditamentos y todas las medidas de seguridad que se tomarán para el almacenamiento y el uso de los mismos. El Departamento realizará una inspección ocular en el lugar donde se realizarán los trabajos.
Adjuntado además:
- Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del solicitante o del representante de la sociedad.
- Certificación de la personería jurídica de la sociedad con no más de un mes de expedida.