Reglamento
Artículo 135 — Obligación de mantener las bases de datos actualizadas — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Utilización y funcionamiento del Sistema
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 135
Obligación de mantener las bases de datos actualizadas
Vigente desde 5 de julio de 2024 · texto SINALEVI
El Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Registro Nacional, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Archivo Policial, el Archivo Judicial, la Academia Nacional de Policía y cualquier otra institución con la cual el Sistema establezca interoperabilidad, deben mantener sus bases de datos en línea y actualizadas con el propósito de que el Sistema cuente con información vigente cuando realice las consultas respectivas en cada una de las entidades.
(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")