Reglamento
Artículo 116 — Traslado de artículos pirotécnicos, sus aditamentos y materia prima — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO III
Comercio, importación, exportación, fabricación y actividades
SECCIÓN II
De la importación y exportación de explosivos
Artículo 116
Traslado de artículos pirotécnicos, sus aditamentos y materia prima
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
El traslado de artículos pirotécnicos y su materia prima se regularán por las siguientes disposiciones:
- Se debe transportar en un vehículo en perfectas condiciones de funcionamiento exclusivo para el transporte de pólvora, acondicionado adecuadamente.
- El vehículo debe rotularse en forma visible, con la leyenda: PELIGRO TRANSPORTA EXPLOSIVOS GUARDE SU DISTANCIA. Debiendo usar el diamante de seguridad. Todo de acuerdo a la norma internacional de las Naciones Unidas para estos casos.
- Para realizar el transporte de los productos pirotécnicos, éstos deben ser embalados adecuadamente de acuerdo al riesgo. Cada uno deberá estar debidamente rotulado, indicando tipo de explosivo, tipo y con el diamante de seguridad de las Naciones Unidas, para la identificación de mercaderías peligrosas.
- El vehículo deberá tener un extintor de fuego adecuado para el caso.
- Además debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el título IX, Capítulo II, del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, Decreto Nº 24735-MIRENEM, del 29-09-95, publicado en La Gaceta Nº 230 del 4 de diciembre de 1995.