Reglamento
Artículo 50 — Solicitud y requisitos para obtener el permiso de portación — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
SECCIÓN I
Permiso de portación para personas físicas
Artículo 50
Solicitud y requisitos para obtener el permiso de portación
Vigente desde 5 de julio de 2024 · texto SINALEVI
La solicitud del permiso de portación de armas de fuego se gestionará mediante el formulario electrónico respectivo disponible al efecto en el Sistema. Dicho formulario debe completarlo en línea la persona física solicitante; tratándose de personas jurídicas, la solicitud la realizará su representante legal o una persona autorizada por este.
El formulado electrónico deberá contener, la siguiente información:
- Nombre completo con dos apellidos, cuando proceda.
- Tipo, número y vigencia de documento de identidad.
- Número de teléfono.
- Dirección exacta: provincia, cantón, distrito y señas adicionales.
- Dirección de correo electrónico para atender cualquier notificación o convalidación.
La plataforma deberá actualizar la información suministrada en el perfil de cada persona usuaria.
En todo caso, la persona interesada deberá cumplir con los mismos requisitos contemplados en el artículo 24 de este cuerpo normativo y los que se indican a continuación:
- Cuando la solicitud la realice una persona física: 1) Cancelar en línea el monto de mil colones por concepto de timbre fiscal por cada portación solicitada. 2) Gestionar cuando y de la forma en la que se le indique, mediante el sistema ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, la asignación de una cita, a fin de realizar revisión física del arma que se pretende portar. Esta gestión debe realizarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación automática, de no cumplirse con lo anterior, se procederá al rechazo del trámite sin mayor análisis. Esta revisión no aplica cuando el arma ha sido vendida por un comercializador autorizado como parte de su actividad habitual.
En caso de que el trámite sea rechazado por alguna causa de forma previa a la fecha de revisión programada, el sistema automáticamente procederá a la cancelación de la cita.
- Si quien solicita es una persona jurídica, su representante legal y la persona encargada del manejo, custodia y administración del armamento, debidamente acreditada en el sistema, debe satisfacer los requisitos indicados en eI artículo 24 de este Reglamento.
- En caso de tratarse de seguridad institucional, se requerirá que la Institución certifique la existencia de la relación obrero-patronal vigente con la persona a la cual se le solicita el permiso de portación de arma.
El sistema validará mediante interoperabilidad los requisitos legales respectivos y el Departamento tendrá un mes para resolver la solicitud.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2022)