Reglamento
Artículo 5 — Inventario de Armas de las Instituciones Públicas — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 5
Inventario de Armas de las Instituciones Públicas
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Es responsabilidad de cada uno de los órganos estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades autorizadas para poseer armas, la custodia de sus armas y el mantener de forma centralizada y bajo un estricto control y seguimiento, el inventario de dichas armas y su ubicación dentro de la estructura organizativa. Sobre dicho inventario los jerarcas o bien aquella persona o dependencia a la cual el jerarca, de manera formal, le delegue la responsabilidad sobre el control y seguimiento del inventario, deberá remitir, al Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, un informe semestral a más tardar cada 15 de enero y 15 de julio de cada año.
En dicho informe se ha de puntualizar: cantidad, tipo, marca, modelo, calibre, número de serie, número de patrimonio y estado de las armas que posean, así también el nombre o lugar donde se ha asignado cada arma. Además deberán brindar toda la información que la Dirección y sus Departamentos consideren necesaria.