Reglamento
Artículo 15 — Departamento Arsenal Nacional — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Dirección General de Armamento
CAPÍTULO I
Organización y competencias
El Arsenal Nacional será el encargado de custodiar las armas y las municiones del Gobierno de la República, pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública. Tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
- Custodiar las armas, municiones y explosivos propiedad del Ministerio de Seguridad Pública.
- Reparar y dar el mantenimiento al armamento del Ministerio de Seguridad Pública en custodia.
- Suministrar mediante orden emitida por el Director General de Armamento, las armas de reglamento para funciones normales de policía de los distintos cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
- Llevar los registros adecuados, que muestren los movimientos de asignaciones de armas, inventario, boletas de requisiciones, autorizaciones y otros controles necesarios.
- Comunicar los movimientos de asignaciones y demás al Registro de Armas.
- Mediante acto razonado emitirá los procedimientos y directrices en cuanto a la custodia y el mantenimiento de las armas y explosivos a las armerías y funcionarios de las unidades policiales que serán de acatamiento obligatorio.