Reglamento
Artículo 65 — Permiso de importación de armas y municiones por parte de los cuerpos policiales — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
SECCIÓN VIII
Permiso de importación habitual de armas y municiones
Artículo 65
Permiso de importación de armas y municiones por parte de los cuerpos policiales
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
La solicitud de importación de armas por parte de los cuerpos policiales y demás entes estatales autorizados por ley para poseer, portar y usar armas para el ejercicio de sus funciones, deberá formularla el jerarca de la institución al Ministro con copia a la Dirección, indicando: cantidad, tipo, características de las armas y municiones, finalidad que se les darás a las armas, lugar de procedencia y desalmacenaje.