Reglamento
Artículo 48 bis — Cancelación de permisos en situaciones de violencia doméstica — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
Artículo 48 bis
Cancelación de permisos en situaciones de violencia doméstica
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, se procederá al decomiso de todas las armas de fuego que posea la persona agresora y serán remitidas a la Dirección para su debida custodia.
La autoridad policial comunicará al Departamento para que se inicie el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la inscripción del arma de fuego y su permiso de portación en caso de que se le hubiere otorgado.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41418 del 5 de octubre del 2018)