Reglamento
Artículo 156 — Del procedimiento del decomiso — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Del Comiso y Decomiso
En todo procedimiento de decomiso de un arma, la autoridad policial competente, deberá levantar un acta, consignando: lugar, de fecha, hora, nombres y apellidos de la persona a quien se le decomisa el arma, características e identificación plena del arma, nombre y apellidos y demás calidades de las personas que actúan, indicando las diligencias realizadas. Se entregará una copia del acta del decomiso a la persona interesada. De todo lo actuado se deberá informar al Departamento en forma inmediata por las autoridades competentes, atendiendo las directrices dadas por el Departamento.