Reglamento
Artículo 146 — Mejoras en las medidas de seguridad — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Utilización y funcionamiento del Sistema
CAPÍTULO III
Seguridad del Sistema
El Administrador General del Sistema en conjunto con el Ministerio, están facultados para introducir todas las medidas de seguridad que consideren necesarias para el uso del Sistema.
Si alguna de estas medidas implica cambio o modificación de las condiciones normales de funcionamiento del Sistema, el Administrador General debe comunicar los cambios a los usuarios registrados con al menos tres días hábiles de antelación a la implementación de las mejoras.