Reglamento
Artículo 39 — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN II
De la inscripción de los establecimientos comerciales
Artículo 39
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Inscripción de los Establecimientos Comerciales para la Venta Habitual de Armas Permitidas y su Munición. Los establecimientos comerciales dedicados a la venta habitual de armas y municiones, se deberán inscribir en el Departamento únicamente mediante el Sistema. Dicha inscripción faculta para la venta y reparación de armas permitidas y su munición. La solicitud de inscripción anual de establecimientos comerciales deberá ser confeccionada utilizando el formulario electrónico disponible en el Sistema. Una vez presentada la solicitud, el Departamento realiza el análisis respectivo y determina la procedencia de la aprobación.
El Departamento deberá resolver la gestión presentada dentro del mes siguiente. En caso de denegar la solicitud de inscripción del establecimiento, así lo comunicará al solicitante mediante resolución fundada, quedando éste en consecuencia, imposibilitado para vender armas permitidas y su munición.