Reglamento
Artículo 34 — Certificación de Antecedentes — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN I
De la inscripción de armas de fuego permitidas
Luego de generar en el Sistema la solicitud ya sea para permisos de venta, inscripción de armas de fuego permitidas, para su portación o la renovación de la portación, el Sistema mediante interoperabilidad con el Archivo Judicial del Poder Judicial y el Archivo Policial del Ministerio de Seguridad Pública, requerirá los antecedentes judiciales y policiales de la persona interesada; los datos obtenido serán agregados al expediente electrónico respectivo.
Si como consecuencia de este estudio de antecedentes el Departamento constata la existencia de conductas que califican dentro de alguno de los presupuestos legales establecidos como causal de inhabilitación o cancelación de un permiso de portación, se rechazará la solicitud y la persona interesada deberá acudir ante las instancias competentes a fin de hacer valer sus derechos.
Si como consecuencia de éste estudio de antecedentes se determina la existencia de una sentencia condenatoria cuyos efectos legales implique la inhabilitación para portar o poseer armas de fuego, el Departamento denegará la inscripción o el permiso de portación con la constatación de la firmeza de la resolución.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2022)