Reglamento
Artículo 22 — Obligatoriedad de Inscribir — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
Todas las armas que posean las personas físicas y jurídicas en la cantidad y características permitidas por mandato de ley, para seguridad personal, cacería, y deportes se deberán inscribir en el Departamento mediante el Sistema, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Ley y en el presente reglamento para su inscripción. Asimismo sus poseedores deberán demostrar el conocimiento de las reglas de seguridad y manejo apropiado del arma, ante el Departamento por medio de un examen teórico práctico.
Después de recibir la solicitud electrónica de inscripción del arma de fuego, el Departamento tendrá un mes para resolver.