Reglamento
Artículo 48 ter — Destrucción de armas de fuego en situaciones de violencia doméstica — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
Artículo 48 ter
Destrucción de armas de fuego en situaciones de violencia doméstica
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
En situaciones de violencia doméstica en las que el Departamento, después del debido proceso, determine la procedencia de cancelar la inscripción y el permiso de portación de armas de fuego, notificará sobre ello al interesado, el cual tendrá el derecho a interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en el plazo de tres días hábiles.
Firme la resolución de cancelación, el Departamento lo comunicará a la Dirección para que proceda con la destrucción del arma de fuego correspondiente.
El Departamento incorporará el resultado en el Sistema.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41418 del 5 de octubre del 21018)