Reglamento
Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas funcionarias y usuarias de los servicios prestados por la Dirección de Servicios.
(Nota de Sinalevi: El texto de este decreto ejecutivo fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra, por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44428 del 4 de abril de 2024, y publicada en el Alcance Digital N° 73 a La Gaceta N° 65 del 12 de abril del 2024, y se transcribe a continuación:)
Se aplicarán las siguientes:
- COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.
- CTP: Consejo de Transporte Público.
- DBM: Dirección Registro Bienes Muebles.
- DI: Dispositivo de identificación del Registro Nacional.
- DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros.
- DNN: Dirección Nacional de Notariado.
- DRI: Dirección Registro Inmobiliario.
- DSE: Dirección de Servicios.
- ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
- INS: Instituto Nacional de Seguros.
- JUNTA: Junta Administrativa del Registro Nacional.
- MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
- RN: Registro Nacional o Institución.
- S o SR: Semirremolque.
- SENDA: Sistema de Servicio de Entrega de Datos.
- SIAC: Sistema Integrado de la Actividad Contractual
- SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas
- TICA: Tecnología de Información para el Control Aduanero.
- TSE: Tribunal Supremo de Elecciones.
- VIN: Número de identificación del vehículo automotor por sus siglas en idioma inglés.
Para el presente reglamento se aplicarán las siguientes:
- Bien inmueble: Es considerado por naturaleza las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra, también las plantas, mientras estén unidas a la tierra, y los frutos pendientes de las mismas plantas y por disposición de la ley todo lo que esté adherido a la tierra, o unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente de igual forma las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.
- Bien mueble: Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, manteniendo su integridad, tales como los vehículos automotores, buques, motos acuáticas, o aeronaves. Además, de obras literarias o artísticas y producciones conexas.
- Cédula jurídica: Corresponde al número único y unívoco asignado a cada entidad jurídica, para su plena identificación sin posibilidad de confusión, y es el acceso a las bases de datos registrales para la anotación e inscripción del acto o contrato, sin que implique la vigencia de la entidad ni de la personería.
- Certificación Literal: En adelante y para efectos de este reglamento denominada certificación. Documento emitido por el RN mediante el cual acredita auténticamente, frente a terceros, hasta el momento de su expedición, la plenitud, limitación o restricción de todo lo que conste en las bases registrales.
- Citas de presentación: Tomo, asiento o cualquier número ordinal asignado de manera automática a cada documento ingresado formalmente a la corriente registral.
- Convenio: Acuerdo suscrito entre el jerarca competente y una entidad pública o privada.
- Dirección General: Órgano encargado de ejecutar las disposiciones que emite la Junta Administrativa, así como, coordinar los esfuerzos institucionales, para el desarrollo del accionar del Registro Nacional.
- Dispositivo de identificación: Calcomanía o tercera placa que muestra el número de matrícula asignado al vehículo automotor.
- Estudio Registral: Certificación realizada por medio del análisis de datos de la información contenida en los registros manuales para dar publicidad registral.
- Firma digital: Conjunto de datos adjuntos lógicamente asociados a un documento digital, debidamente autorizados por un certificador registrado de acuerdo con la ley, que permitan verificar su integridad y vincular de forma unívoca y jurídica al autor con el documento.
- Formulario: Documento impreso o digital, diseñado para que la persona usuaria complete la información requerida en los espacios correspondientes.
- Gravamen: Carga u obligación impuesta a un bien o derecho inscrito en el RN.
- Matrícula: Número que identifica un bien o derecho inscrito en el RN, así como la individualización de la persona jurídica y sus representaciones, tal como el número de finca, placa, VIN, cédula jurídica, registro, plano, el identificador predial, o las citas de inscripción incluyendo según corresponda el consecutivo y secuencia.
- Número de identificador: Consecutivo asignado a las certificaciones emitidas por el portal digital. El cual es distinto al número consecutivo otorgado a las estructuras jurídicas no inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas.
- Pago: Cancelación que realiza la persona usuaria de aquellas tarifas, tasas, timbres, derechos o impuestos por la prestación de los servicios del RN, según corresponda.
- Persona Física: Es todo individuo, ser humano sin distinción de género, raza o posición social con capacidad jurídica para actuar como usuario externo o funcionario institucional.
- Persona Jurídica: Sujeto de derecho con personalidad jurídica propia, otorgada por Ley o del convenio conforme a la Ley con la debida inscripción, la cual manifiesta su capacidad jurídica y de actuar a través de su personería jurídica, como cualidad otorgada a los representantes legales o apoderados mediante la figura del mandato.
- Portal digital: Sitio oficial de internet del RN, que ofrece a la persona usuaria de forma integrada, fácil, eficaz y segura, el acceso a la información y a los servicios que brinda. La Institución establecerá el medio, sistema, plataforma, interfaz o en general, cualquier otro mecanismo tecnológico, con base en criterios técnicos y de oportunidad.
- Propiedad Intelectual: Son los derechos sobre las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
- Registros manuales: Todos aquellos registros que consten en los tomos físicos y cuya imagen de digitalización no se visualicen de una manera óptima o legible.
- Servicio de certificaciones para apostillaje: Consiste en la autenticación de la firma del certificador, en documento impreso, por parte de la persona autorizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando la certificación se requiera para ser usada en el extranjero.
- Titular registral: Persona que figure en las bases de datos del RN como persona propietaria de bienes y derechos inscritos.
- Trámite: Acción que se realiza ante las unidades organizativas que conforman la DSE.
En las unidades organizativas destinadas al efecto, se brindarán los siguientes:
- Consultas gratuitas.
- Certificación de imágenes extraídas de los sistemas de bienes muebles, inmuebles, planos catastrados, personas jurídicas y propiedad Intelectual.
- Certificación de índice de personas de propiedad Intelectual, personas jurídicas y certificación de índice de personas, actual e histórica, de bienes muebles e inmuebles.
- Certificación histórica de bienes muebles, bienes inmuebles, personas jurídicas y propiedad Intelectual.
- Certificación literal de bienes muebles, bienes inmuebles, personas jurídicas y propiedad Intelectual.
- Estudios certificados literalmente.
- Certificado inmobiliario en zona catastrada oficializada.
- Consulta de información contenida en las bases de datos del Registro Nacional.
- Emisión de documentos no certificados.
- Recepción de documentos físicos para su trámite ante los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual.
- Recepción de documentos digitales para su trámite ante los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual.
- Retiro y notificación de documentos de los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual.
- Reposición de títulos de propiedad de vehículos automotores.
- Trámites de placas metálicas y dispositivo de identificación.
- Trámite de tarjeta de circulación para salida del país de vehículos automotores.
- Solicitud de información gratuita u onerosa de las bases de datos del Registro Nacional.
- Cualquier otro servicio o trámite que la Dirección de cada Registro disponga para su consulta y la Junta para su venta, conforme a los alcances de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas y el Código Civil.
Todas los servicios o trámites contenidos en el presente artículo se brindan de manera inmediata a excepción del inciso f) cuyo plazo está regulado en el artículo 60 del presente reglamento; además del inciso b) cuyo plazo es de tres días naturales cuando se obtienen por medio del portal institucional. El inciso p) tendrá un plazo de resolución de quince días naturales.
CAPÍTULO SEGUNDO
Generalidades
Es una dependencia del Registro Nacional, que tiene dentro sus competencias brindar los servicios a las personas usuarias a partir de la recepción, entrega, notificación, consulta y expedición de documentos de los diferentes Registros que componen a la Institución, valiéndose para ello de cualquier medio tecnológico.
La persona directora es el superior jerárquico en materia administrativa y técnica. Este contará con una persona subdirectora para la ejecución de sus disposiciones, quien en su ausencia asumirá todas las atribuciones y deberes propios de ese cargo. Ambos en coordinación velarán por la observancia de las leyes, reglamentos y demás normas que regulen el funcionamiento y organización de la DSE.
Las siguientes son las competencias de las unidades organizativas que conforman la Dirección de Servicios:
- Recepción (Diario). Recibir los documentos presentados por las personas usuarias, con el fin de realizar la respectiva anotación, digitalización y publicidad registral. Para tales efectos dispondrá de personas Asistentes de Servicios Técnicos, para: Recibir documentos otorgados por las personas usuarias, personas profesionales en notariado y topografía, autoridades judiciales o administrativas; verificar los requisitos mínimos de admisibilidad de los documentos a presentar por las personas usuarias, con las excepciones previstas por ley; asignar las citas de presentación a los documentos recibidos en el diario único de los Registros Inmobiliario, Personas Jurídicas, Bienes Muebles y Propiedad Intelectual; anotar los documentos recibidos a las personas usuarias y que afectan los bienes o derechos, así como la existencia de las personas jurídicas y representaciones inscritos o inscribibles; asignar los documentos (reparto) a las personas registradoras a nivel de sistema de cómputo y físicamente; así como atender cualquier otra función que les sea asignada. Además de personas Oficinistas, encargadas de: Mantener actualizada la base de datos, mediante el escaneo de los documentos recibidos y atender cualquier otra función que les sea asignada.
- Entrega (Archivo). Recibir los documentos físicos calificados por las personas registradoras con el objetivo de clasificarlos, escanearlos y realizar la entrega a la persona usuaria. Para tales efectos dispondrá de Asistentes de Servicios técnicos, para: Recibir los documentos tramitados y calificados por las personas registradoras tanto en forma física como por medio del sistema; clasificar documentos para su respectivo archivo temporal, o bien para su envío a las Sedes Regionales, según corresponda; modificar el trámite de los documentos en el sistema registral respectivo; depositar en los apartados, cuando corresponde, los documentos recibidos de las personas registradoras; custodiar los documentos calificados por las personas registradoras hasta que la persona usuaria haga el retiro de estos o le sean notificados cuando corresponda; entregar documentos archivados en las carpetas a las personas profesionales en notariado y topografía, autoridad judicial o administrativa, así como; atender cualquier otra función que les sea asignada; y de personas oficinistas para: Digitalizar los documentos calificados, salidas del país, reposición de títulos de propiedad, asignación de cédulas jurídicas, placas y todo aquel respaldo que sea necesario; notificar y entregar los actos administrativos emitidos por las personas registradoras a la persona usuaria; así como, atender cualquier otra función que les sea asignada.
- Notificación. Proceso mediante el cual se notificará sin necesidad de gestión de parte, todos aquellos autos y resoluciones emitidos por la persona registradora, en la Sede del Registro Nacional o por cualquier medio autorizado por ley, lo cual deberá constar en la cédula de notificación que al efecto realice la persona registradora.
- Placas. Elaborar las placas metálicas y proporcionar a las personas propietarias de los vehículos automotores, la identificación respectiva. Para tales efectos dispondrá de personas Certificadoras, para: Calificar la documentación presentada por las personas usuarias para la solicitud o depósito de placas; tramitar el depósito que hacen las personas usuarias de las placas metálicas; confeccionar las placas de los vehículos automotores; mantener actualizada la información de la base de datos de los depósitos de placas; verificar la información en las bases de datos (COSEVI, Registro Civil, INS, Dirección Nacional de Notariado y la del Registro Nacional) para dar la legalidad al trámite; recibir declaraciones juradas; así como, atender cualquier otra función que les sea asignada; además de personas oficinistas, para: Gestionar la emisión de las placas y los documentos de identificación adicional; entregar las placas solicitadas por las personas usuarias; custodiar las placas metálicas y documentos de identificación adicional; destruir las placas sustituidas y depositadas por las personas usuarias y; atender cualquier otra función que le sea asignada. • Certificaciones. Brindar consulta y certificaciones de la información contenida en las bases de datos y en los registros manuales. Para tales efectos dispondrá de personas certificadoras, para: Emitir documentos certificados referentes a testimonios presentados e inscritos que constan o no en los sistemas automatizados; realizar los estudios respectivos en las diferentes bases de datos que dispone el Registro, de acuerdo con lo que solicita la persona usuaria; expedir certificaciones digitales de inmuebles, muebles, personas jurídicas, planos y propiedad intelectual; gestionar la depuración contenida en las bases de datos cuando se detecte una inscripción errónea; realizar la emisión y reposición de títulos de propiedad de vehículos; evacuar consultas a las personas usuarias internas y externas; autorizar recargas de productos ofrecidos mediante convenios; tramitar las certificaciones exentas, así como; atender cualquier otra función que les sea asignada. Además, se dispondrá de personas funcionarias para: controlar los servicios que brinda el Portal Digital del Registro Nacional para dar publicidad registral; ejecutar labores relacionadas con recarga de productos ofrecidos mediante convenios; preparar el reporte de la cantidad de servicios que deben ser facturados, analizando si los reclamos de inconsistencias en la facturación formulados por las entidades con convenio son procedentes; ejecutar labores técnicas para la atención de los servicios prestados, mediante el portal digital; colaborar con la coordinación y organización de actividades de capacitación a entidades emisoras y receptoras de las certificaciones digitales del portal digital; colaborar en la labor de habilitar y deshabilitar administradores y personas usuarias; verificar que las órdenes de compra se encuentren acreditadas en el inventario de la persona usuaria; atender consultas realizadas a través del portal digital y el webmaster referentes a los servicios de consulta y certificaciones del portal digital del Registro Nacional; y mantener actualizada la información sobre los trámites, requisitos y costos de los servicios.
- Sedes Regionales. Atender las solicitudes presentadas por las personas usuarias de las Sedes Regionales para dar publicidad registral a los actos inscritos en el Registro Nacional. Para tales efectos dispondrá de personas certificadoras, para: Emitir documentos certificados referentes a testimonios presentados e inscritos que constan o no en los sistemas automatizados; realizar los estudios respectivos en las diferentes bases de datos que lleva el Registro, de acuerdo con lo que solicita la persona usuaria; expedir certificaciones digitales de inmuebles, muebles, personas jurídicas, planos y propiedad Intelectual; gestionar la depuración contenida en las bases de datos cuando se detecte una inscripción errónea; realizar la emisión y reposición de títulos de propiedad de vehículos; evacuar consultas de personas usuarias internas y externas; calificar la documentación presentada por las personas usuarias para la solicitud o depósito de placas; recibir declaraciones juradas, así como atender cualquier otra función que les sea asignada. Además dispondrá de Asistentes de Servicios Técnicos, para: Verificar los requisitos mínimos de admisibilidad que correspondan según sea el tipo de documento a presentar por las personas usuarias; recibir documentos generados por éstas debidamente autenticados, salvo en los casos que la ley lo exonere del requisito, así como los otorgados por profesionales en notariado o topografía, autoridades judiciales o administrativas; asignar el tomo y asiento de presentación a los documentos físicos recibidos en el diario único de los Registros Inmobiliario, Personas Jurídicas, Bienes Muebles y Propiedad Intelectual; anotar los documentos recibidos de las personas usuarias y que afectan los bienes o derechos, así como la existencia de las personas jurídicas y representaciones inscritos o inscribibles; asignar los documentos (reparto) a las personas registradoras físicamente; recibir los documentos tramitados y calificados por las personas registradoras tanto en forma física como por medio del sistema; clasificar documentos para su respectivo archivo temporal, o bien para su envío a la Sede Central, según corresponda; modificar el trámite de los documentos en el sistema registral respectivo; custodiar los documentos calificados por las personas registradoras hasta que la persona usuaria haga el retiro de estos; entregar documentos archivados en las carpetas a las personas profesionales en notariado o topografía, autoridad judicial o administrativa; custodiar de manera temporal y entregar los certificados de Propiedad Intelectual; así como atender cualquier otra función que les sea asignada.
Corresponden a esta instancia las siguientes:
- Emitir criterios y resoluciones jurídico-administrativas sobre el funcionamiento de los servicios.
- Aplicar criterios registrales emitidos por la Dirección General, Junta Administrativa y las Direcciones de los diferentes Registros.
- Mantener canales de comunicación permanentes con las personas usuarias.
- Impulsar proyectos para fomentar la eficiencia y eficacia de los servicios que brinda.
- Preparar políticas y directrices generales en relación con los servicios de atención a las personas usuarias.
- Velar por la aplicación de normas, disposiciones y reglamentos en materia de servicios que regulan las actividades del Registro Nacional.
- Disponer de estadísticas, indicadores, informes y evaluaciones de gestión que contribuyan a la toma de decisiones.
- Brindar el servicio de recepción de documentos presentados por las personas usuarias para su anotación, digitalización y publicidad registral.
- Brindar el servicio de recepción de documentos calificados por los registradores para su respectiva clasificación, escaneo y custodia temporal.
- Gestionar la entrega a las personas usuarias de los documentos calificados, autos y resoluciones emitidas por las personas registradoras.
- Gestionar las solicitudes presentadas por las personas usuarias en Sede Central y Sedes Regionales.
- Disponer de los estudios de percepción en cuanto a la calidad de los servicios.
- Administrar los servicios prestados mediante el portal digital.
- Coordinar con las diferentes instancias del Registro Nacional los requerimientos necesarios para la adecuada prestación de los servicios.
- Mantener disponible el acceso a bases de datos e información del Registro Nacional a entidades públicas, privadas y convenios de alto consumo.
- Brindar consultas y certificaciones de la información contenida en las bases de datos.
- Brindar el servicio de digitalización de los documentos que respaldan las gestiones institucionales relacionadas en materia de placas, salidas del país, reposición de títulos de propiedad, asignaciones de cédulas jurídicas, colisiones, levantamientos, así como de los documentos recibidos y notificados de propiedad Intelectual.
- Brindar el servicio de emisión de placas metálicas y proporcionar el dispositivo de identificación respectiva a las personas propietarias de los vehículos automotores.
- Determinar los requisitos de seguridad, para la confección de placas metálicas o cualquier otro dispositivo de identificación.
- Disponer de planes de corto y mediano plazo enfocados a la maximización en la utilización de los recursos.
- Tramitar las solicitudes de acceso a bases de datos e información del Registro Nacional a entidades públicas, privadas y convenios de alto consumo.
- Administrar los convenios con entidades públicas y privadas relacionados con los Servicios prestados mediante el Portal Digital.
- Atender cualquier otra función que le sea asignada de acuerdo con sus competencias.
- Coordinar con las diferentes instancias del Registro Nacional los requerimientos necesarios para la adecuada prestación de los servicios.
Artículo 9
Sobre el documento de identificación para nacionales
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Será indispensable para la persona usuaria aportar su cédula de identidad original, vigente y legible, o la tarjeta de identificación para menores de edad entre 15 y 17 años, cuando el trámite administrativo así lo requiera; siendo que la información de estos debe coincidir con la que consta en las bases de datos del RN. La persona funcionaria está autorizada a no recibir un documento distinto a los indicados, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965. La no presentación de dicho documento tendrá como consecuencia la imposibilidad de brindar el servicio solicitado.
Artículo 10
Sobre el documento de identificación para extranjeros
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
La persona extranjera deberá aportar su pasaporte, DIMEX o documento legalmente aceptado por la Dirección General de Migración y Extranjería original, vigente y legible, cuando el trámite administrativo así lo requiera; siendo que la información de estos debe coincidir con la que consta en las bases de datos del RN. La no presentación de dicho documento tendrá como consecuencia la imposibilidad de brindarle el servicio solicitado.
Artículo 11
Sobre la acreditación de la representación para los trámites que así lo requieran
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
La solicitud debe ser realizada por la persona representante legal de la persona usuaria, quien deberá demostrar sus facultades mediante certificación de personería jurídica original, que no debe tener más de un mes de expedida, o mediante copia certificada del expediente administrativo, sea notarialmente o por la persona encargada del expediente administrativo, conforme al artículo 65, de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227. En el caso que la representación pueda consultarse de forma inmediata por la persona funcionaria en las bases de datos del RN, no será necesaria su presentación.
Artículo 12
Sobre la cantidad de trámites de atención
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
A las personas usuarias que soliciten el servicio, se les recibirá un máximo de cinco trámites por tumo de atención, sea en las ventanillas comunes o preferenciales. En aquellos casos en que la persona usuaria tuviere más documentos por tramitar, nuevamente deberá ocupar el último lugar de la fila y esperar turno para su atención. El orden de las ventanillas preferenciales deberá respetarse conforme la fila que ocupan las personas usuarias para esos efectos.
Artículo 13
Vigente desde 2 de febrero de 2021 · texto SINALEVI
Sobre la reposición de documentos emitidos erróneamente por la persona funcionaria de la DSE. La persona usuaria dispondrá de hasta cinco días hábiles, a partir de la fecha de emisión del documento para solicitar, escrita o verbalmente, a la persona funcionaria emitente, el cambio de los documentos expedidos por éste en forma errónea.
Para tales efectos debe aportar el original del documento erróneo y su pago, cuando corresponda. El cambio se realizará por única vez.
Artículo 14
Sobre la autenticidad de la información de los documentos expedidos por la DSE
Vigente desde 14 de julio de 2025 · texto SINALEVI
La información registral que consta en las bases de datos del RN, estará acreditada con autenticidad frente a terceras personas, mediante los documentos emitidos por la DSE, ya sea de forma física o digital, los cuales irán firmados cuando así se requiera, por la persona funcionaria en ejercicio de la fe pública y la potestad certificadora que le ha sido delegada, siempre y cuando, las boletas de timbres o el formulario institucional para solicitar el trámite, no contenga ningún borrón o tachadura.
Artículo 15
Consideraciones sobre la prestación de servicios
Vigente desde 2 de febrero de 2021 · texto SINALEVI
La persona usuaria debe:
- Cumplir con las disposiciones contenidas en este reglamento, siendo que lo contrario conllevaría a la no prestación del servicio respectivo.
- Realizar el trámite en las unidades organizativas que la DSE disponga para su atención.
- Atender los protocolos oficiales emitidos por la Institución para la prestación del servicio.
Artículo 16
Horario de atención en las áreas físicas de servicio
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Es el definido por la Dirección General y será debidamente comunicado por los medios que correspondan. En el caso que una persona usuaria esté dentro del recinto a la hora de cierre durante su atención, únicamente se le gestionarán cinco trámites, teniendo la posibilidad de regresar en horario hábil cuando así lo disponga para realizar los restantes. No obstante, para la presentación de documentos, tanto en formato físico como digital, a tramitar en los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual, se aplicará el horario definido por la Dirección General; salvo los casos estipulados por ley en los expedientes de Propiedad Intelectual.
Artículo 17
Sobre los requisitos generales para trámites de instituciones exoneradas
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Se deberá presentar original y copia del oficio de solicitud impreso o por medios electrónicos, que detalle lo siguiente:
- Exposición clara e inequívoca de los documentos que se solicitan, para su respectiva localización en las bases de datos del RN.
- Nombre completo, número de identificación, cargo y firma (manuscrita o digital) de la persona fisica que autoriza el oficio.
- Número de teléfono o correo electrónico donde se pueda localizar a la persona funcionaria autorizante del documento o a la institución solicitante.
- Deberá transcribir de forma literal el artículo de ley de la Institución solicitante, donde se haga constar que se encuentra exonerada de tributo o tasa del Registro Nacional, con indicación clara de los efectos legales o administrativos para los cuales se está realizando la solicitud.
- En caso de no venir la persona solicitante que suscribe el oficio, se deberá hacer constar en la solicitud, la persona autorizada para el retiro. Dicha persona autorizada para el retiro deberá identificarse plenamente con documento idóneo (cédula de identidad y carné de la Institución) y en caso de que la Institución requiera cambiar el nombre de la persona que se haya autorizado en el oficio de solicitud inicial, deberá hacer llegar la solicitud respectiva digitalmente, o bien, que la nueva persona porte oficio debidamente firmado indicando el cambio de autorizado.
- Cuando el trámite se realiza mediante solicitud con firma digital, deberá constar el envío directo del oficio, de un correo Institucional de la Organización solicitante, al correo del Registro Nacional de la sede donde pretende tramitar la gestión, a fin de cumplir con los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454. Para el retiro de la documentación, se debe presentar la copia del oficio con la acreditación del recibido.
Artículo 18
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Sobre los requisitos generales para personas físicas o jurídicas contratadas por instituciones exoneradas. Se deberá presentar original y copia del oficio de solicitud impreso por medios electrónicos, que detalle lo siguiente:
- Número de oficio o acto administrativo mediante el cual se le designa corno persona consultora externa en la institución exonerada, deberá identificar el contrato, donde el mismo debe estar vigente. En caso de que dicho acto o contrato no se encuentre en SICOP o en el SIAC, la institución respectiva deberá emitir una certificación que debe indicar la manera en que se encuentra registrada la contratación, el plazo de vigencia de esta y, si posee prórrogas, indicar el inicio y fin de éstas.
- En caso de ser persona apoderada, la personería jurídica o documento que acredite las facultades para realizar dicho trámite, debiendo aportarla cuando no conste en las bases de datos del RN.
- Exposición clara e inequívoca de los documentos que se solicitan, para su respectiva localización en las bases de datos del RN.
- Nombre completo, número de identificación, cargo y firma de la persona física que autoriza el oficio.
- Número de teléfono o correo electrónico donde se pueda localizar a la persona funcionaria firmante del documento o a la entidad solicitante.
- En caso de no venir la persona solicitante, se deberá hacer constar en el oficio, el nombre de la persona autorizada para el retiro. Dicha persona autorizada para el retiro deberá identificarse plenamente con documento idóneo (cédula de identidad y carné de la Institución) y en caso de que la Institución requiera cambiar el nombre de la persona que se haya autorizado en el oficio de solicitud inicial, deberá hacer llegar la solicitud respectiva digitalmente, o bien, que la nueva persona porte oficio debidamente firmado indicando el cambio de autorizado. Para el retiro de la documentación se debe presentar la copia del oficio con la acreditación del recibido.
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO PRIMERO
Sobre la recepción de documentos para los Registros de
SECCIÓN PRIMERA
Sobre los documentos recibidos por la Dirección de Servicios
Artículo 19
Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual
Vigente desde 14 de julio de 2025 · texto SINALEVI
Recepción de documentos. Una vez verificado que los documentos presentados cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 23, 24 y 30 de este reglamento, se procederá a asignarles las citas de presentación, indicando la fecha y hora correspondiente. Esta información quedará asentada o vinculada al documento o plano, según el tipo de la presentación, ya sea física o digital.
La Dirección General del Registro Nacional podrá autorizar y regular el horario de la prestación de este servicio y cualquier otro medio para la recepción de documentos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45275 del 14 de julio de 2025)
La captura de imágenes de los documentos, una vez presentados, se realizará en un plazo máximo de hasta un día hábil, por los medios tecnológicos que la administración defina, con el fin de almacenarlos en las bases de datos del Registro Nacional, a efecto de garantizar la seguridad jurídica y brindar la publicidad que estos requieren.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45275 del 14 de julio de 2025)
Una vez recibido el documento y capturada su imagen, se procederá a publicitar el acto jurídico consignado mediante la anotación técnica, dentro del plazo máximo de un día hábil, conforme al respaldo de la imagen del documento. Esta publicidad se efectuará a través de los medios tecnológicos que la Dirección de Servicios en coordinación con la dirección de cada Registro sustantivo y la Dirección de Informática, consideren eficientes y seguros.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45275 del 14 de julio de 2025)
Los documentos serán asignados a cada persona registradora mediante reparto automático, dentro del plazo máximo de hasta un día hábil posterior a su recepción. La asignación se realizará a través de los medios autorizados y disponibles, respetando los principios de justicia y equidad.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45275 del 14 de julio de 2025)
SECCIÓN SEGUNDA
Sobre la presentación física de documentos
Artículo 23
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos de admisibilidad para la presentación de documentos físicos a tramitar en los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual. Todo documento que se presente físicamente, para su recepción debe cumplir con lo siguiente:
- Incorporar boleta de seguridad según sea el Registro al que corresponda el documento, sin alteraciones de ninguna índole como cortes, manchas o dobleces que hagan ilegible la misma; con el sello blanco y de tinta de la persona profesional en notariado, estampados en el lugar indicado en la boleta, de manera tal, que estos no cubran la numeración de esta; adherida con goma de manera total al documento, excepto el lado no desprendible, en la parte superior izquierda del folio donde inicie el testimonio, en forma horizontal, sin cubrir el texto, salvo en los documentos de entidades públicas que no cuenten con este mecanismo de seguridad. Cuando se trate de un documento cancelado, la nueva boleta debe ir al lado de la primera, y en caso de no existir espacio suficiente, en los folios posteriores, sin sobreponer el número de boleta consignado en el documento. Se exceptúan de este requisito los documentos del Registro de Propiedad Intelectual, así como, los de constitución y reforma de Asociaciones Civiles, y los poderes inscribibles otorgados por personas notarias extranjeras.
- Consignar que los datos de la persona usuaria que presenta el documento sean: la frase "Presentado por" seguido del nombre, apellidos, número de identificación y firma igual a la del documento de identificación, de tal manera que no obstaculice la visibilidad o interrumpa la literalidad de éste, para la buena captura de la imagen. Al efecto deberá presentar su documento de identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y, adicionalmente el carné profesional respectivo, cuando así corresponda.
- Cumplir con el pago respectivo al acto notarial o registral. Cuando el mismo se realice mediante entero bancario, debe adherirse en hoja adicional con goma, de forma completa sin que esté sobrepuesto ni doblado, exceptuando cuando el mismo exceda el tamaño de la hoja. El pago también puede realizarse por medios electrónicos y se debe consignar la referencia en el documento, mediante nota o razón de pago de timbres, confeccionada por la persona profesional en notariado. Se exceptúan del requisito de nota o razón de pago de timbres, los documentos expedidos por autoridades judiciales, a los cuales podrá adjuntarse impreso el comprobante de pago del entero bancario. En tratándose de planos, debe traer impreso el número del comprobante de pago en el marco de éste. Para efectos de marcas y patentes, bastará la mención del número de entero y la indicación de la fecha; en casos de reutilización de pago indicar el número de expediente respectivo. Para efectos de la emisión del certificado de marca es necesario cumplir con el pago en el momento de la presentación; igual suerte corre el trámite de constitución y reforma parcial o total de estatutos de Asociaciones, donde será necesario cumplir con el pago de edicto de Ley, al presentar el documento. Se exceptúan del pago aquellos actos que por su naturaleza se encuentren exentos del mismo.
- Cuando los documentos contengan más de una hoja, deben agruparse con una única grapa, en el extremo superior izquierdo. Para aquellos que posean más de veinte hojas, deben de presentarse con una prensa para folder de dos agujeros, en su costado izquierdo.
- Estar elaborado por medios electrónicos, ser redactados en letra tamaño 12, y con el número máximo de líneas a utilizar de 30 en cada página, según lo establecido en los lineamientos emitidos por la DNN para el formato en computadora de documentos notariales; en tinta indeleble de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente visibles, con la finalidad de que la persona registradora pueda realizar una correcta lectura y certeza del contenido de lo rogado. Los documentos judiciales deben estar escritos en español, por un medio mecánico o electrónico en tinta azul o negra y, respetar el uso de un tipo de letra estándar.
- En caso de las solicitudes de Propiedad Intelectual, las mismas deberán ser completadas por medios electrónicos o de forma manuscrita, con tinta indeleble de color negro o azul, cuyos rasgos sean claramente legibles y con toda la información requerida.
- No tener raspaduras, borrones o enmiendas, salvo que estuvieren debidamente salvadas por la persona profesional en notariado, mediante nota al pie.
- No contener abreviaturas, salvo en los casos estipulados por los lineamientos de la DNN y el Código Notarial.
- Dejar en los márgenes, tanto derecho como izquierdo del documento, al menos dos centímetros y medio, para la impresión de las citas de presentación.
- Indicar claramente el acto, contrato, matrícula, número de registro, bien o derecho, el cual debe cumplir con los requisitos de forma que la normativa vigente establece, asimismo señalar unidad organizativa del RN en la que debe tramitarse.
- En el caso de presentar un ulterior testimonio emitido por el Archivo Nacional, debe aportar la boleta de autorización de éste, indicando el nombre de la persona legitimada para gestionar la presentación del testimonio, que está en custodia de la persona funcionaria que la DSE designe.
- Presentar el documento calificado como defectuoso con el formulario de reingreso, excepto aquellos que se depositen en el buzón, según lo indicado en el artículo 25 siguiente, a excepción de los documentos de Propiedad Intelectual.
- Que ninguno de sus documentos asociados, haya sido presentado previamente en formato digital, a excepción de los documentos de Propiedad Intelectual.
Artículo 24
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos para la presentación de documentos notariales a tramitar en los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual. Para todo documento notarial que se presente físicamente, será indispensable cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 del presente reglamento.
Asimismo, la persona profesional en notariado sea autenticante u otorgante del testimonio, debe:
- Cumplir con las formalidades que establezcan las leyes y las medidas de seguridad que al efecto dispongan la DNN y el RN.
- Estar constituidos en escritura pública u otro documento auténtico expresamente autorizado por la ley para este efecto.
- Presentar el documento en papel de seguridad, salvo los actos que por su naturaleza estén exentos de cumplir con este requisito.
- Estampar sello blanco y de tinta junto con su firma al cierre del testimonio y que cumpla con las estipulaciones de la DNN.
- Para la presentación de adicionales, es indispensable señalar dentro del cuerpo del documento o mediante razón notarial, el tomo y asiento del documento principal; e ingresarlo por primera vez ante la instancia definida por la DSE, a efecto que le sean asignadas las citas de presentación correspondientes. Es preciso que el documento adicional sea presentado en forma conjunta con el documento principal defectuoso, en la ventanilla respectiva, para que tanto éste como el adicional, sean calificados conjuntamente por la persona registradora. En caso de extravío del documento principal, debe presentar en su lugar, un ulterior testimonio o copia certificada del documento digitalizado presentado y que conste en las bases de datos del Registro Nacional.
- En caso de solicitud de retiro sin inscribir, esta debe ser presentada mediante un testimonio de escritura pública, o bien una protocolización cuando el documento a retirar sea de esta naturaleza, siempre cumpliendo con los requisitos del artículo anterior y junto con el documento a retirar, indicando en ambos supuestos, el tomo y asiento del documento cuyo retiro es solicitado.
- En el caso de un ulterior testimonio, señalar en éste, las citas de presentación del documento original presentado.
Artículo 25
Buzón para depósito de documentos defectuosos
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
La DSE dispondrá de un buzón en Sede Central, en el cual las personas usuarias podrán depositar únicamente documentos calificados defectuosos, durante el horario de la recepción de documentos en ventanilla, a excepción de los documentos de Propiedad Intelectual. La DSE no se hará responsable por la pérdida o el extravío de los documentos ahí depositados.
Artículo 26
Requisitos para la presentación de cancelaciones de cédulas hipotecarias
Vigente desde 2 de febrero de 2021 · texto SINALEVI
Para este tipo de documento debe:
- Presentar el testimonio de la escritura pública de cancelación de cédulas hipotecarias.
- Adjuntar las cédulas hipotecarias originales que contengan el endoso a favor del RN para su debida incineración, así como la fecha, nombre, documento de identificación y firma de la persona que endosa.
La persona funcionaria pondrá razón de recibido en el documento y en la cédula hipotecaria.
- Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 23 y 24 de este reglamento.
Artículo 26 bis
Requisitos para la presentación de gestiones a las solicitudes en trámite
Vigente desde 16 de abril de 2021 · texto SINALEVI
Para este tipo de trámite se deberá indicar en los escritos, realizados por medios electrónicos o de forma manual, en tinta indeleble de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente legible lo siguiente:
- El número de expediente a que se refiere la gestión.
- El nombre de la persona solicitante o de quien lo representa.
- Todos los demás requisitos sustantivos detallados en los reglamentos de cada Registro.
SECCIÓN TERCERA
Consideraciones de la presentación de planos
Artículo 27
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Sobre la presentación física de planos constructivos, planos generales o diseños de sitio de urbanizaciones y cementerios. Excepcionalmente y previa autorización de la DRI, los planos podrán ser presentados en formato físico, en las unidades organizativas destinadas por la DSE. Aquellos que ingresen por este medio, finalizarán el trámite de la misma forma. Al efecto el documento debe:
- Contener el pago correspondiente.
- Estar elaborado por medios electrónicos en tinta indeleble de color negro, cuyos rasgos sean claramente visibles.
- Cuando se trate de un reingreso, presentar el formulario de recepción de planos.
Artículo 28
Requisitos para la solicitud de retiro sin inscribir de planos de agrimensura
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
La persona legitimada podrá solicitar el retiro sin inscribir de un plano de agrimensura, en las unidades organizativas definidas por la DSE, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar el testimonio de escritura pública otorgada por la persona legitimada, con su respectiva boleta de seguridad.
- Indicar el nombre, cédula de identidad y número de carné de la persona profesional responsable del documento; así como, el tomo y el asiento de presentación a cancelar o del plano a retirar sin inscribir.
- Satisfacer las obligaciones de pago, en la misma cantidad requerida para la inscripción del plano, en el caso que el asiento de presentación se encuentre vigente.
Artículo 29
Requisitos para la cancelación de planos catastrados
Vigente desde 14 de julio de 2025 · texto SINALEVI
La solicitud de cancelación de la inscripción de un plano catastrado deberá presentarse en las unidades organizativas definidas por la Dirección de Servicios y cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar el testimonio de escritura pública otorgada por la persona legitimada.
- Indicar el número del plano o planos catastrados que se pretenden cancelar.
- Adjuntar el pago de los rubros tributarios de ley, a menos que la solicitud de cancelación se encuentre exenta.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45275 del 14 de julio de 2025)
SECCIÓN CUARTA
Sobre la presentación de documentos en formato digital
Artículo 30
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos para la presentación digital de documentos a tramitar en los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual. Previo cumplimiento por parte de la persona usuaria de lo establecido en el artículo 48 de este reglamento, todo documento que se presente digitalmente, para su recepción debe cumplir con lo siguiente:
- Estar autorizado, expedido u otorgado por las personas profesionales en notariado, entes, autoridades, persona usuaria y personas profesionales en abogacía que, conforme a criterios técnicos y de oportunidad, sean habilitados en el sistema digital.
- Ser presentado mediante el sistema, plataforma, interfaz o en general, cualquier otro medio tecnológico que la Dirección General considere; en el formato, cantidad y tamaño digital que las posibilidades técnicas y recursos institucionales disponibles permitan.
- Estar elaborado en idioma español, ser redactados en letra tamaño 12 y con el número máximo de líneas a utilizar de 30 en cada página, respetando lo establecido en los lineamientos emitidos por la DNN para el caso de documentos notariales en formato electrónico; de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente visibles con la finalidad de que la persona registradora pueda realizar una correcta lectura y certeza del contenido de lo rogado.
- Indicar claramente el acto, contrato, matrícula, número de registro, bien o derecho, el cual debe cumplir con los requisitos de forma que la normativa establece, asimismo, señalar la unidad organizativa del RN en la que debe tramitarse.
- Contener la referencia al pago, a menos que el acto autorizado, se encuentre exento.
- Que ninguno de sus documentos asociados, haya sido previamente presentado en formato físico.
- Garantizar su autenticidad e integridad con Firma Digital, según lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454.
CAPÍTULO SEGUNDO
Sobre el retiro de documentos de los Registros de
Artículo 31
Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos para el retiro de documentos de los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual. Aquellos que no indiquen un número de apartado u otra condición podrán ser retirados por:
- Cualquier persona que presente la última boleta de seguridad original del ingreso o reingreso en que consten las citas de presentación respectivas.
- La persona profesional que autoriza el documento y la persona titular registral, presentando su documento de identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento; además, el carné profesional respectivo, cuando así corresponda.
- Cualquier persona usuaria previamente autorizada ante la DSE, por la persona titular registral o la persona profesional correspondiente, mediante nota original y copia, presentada en las ventanillas establecidas por la DSE, según sea el caso, debiendo incluir los siguientes datos:
i. Calidades y condición de la persona autorizante. ii. Calidades de la persona autorizada, siendo que solo se permite una persona por autorización. iii. Indicar la fecha de inicio y vencimiento de la autorización. iv. La autorización deberá cumplir con los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y el artículo 32 del mismo. Inclusive la persona profesional en notariado otorgante de la escritura o solicitud deberá realizar la autorización a una tercera persona, en papel de seguridad.
v. En el documento de autorización se debe indicar número telefónico y correo electrónico de la persona autorizante para recibir notificaciones. vi. El plazo máximo de vigencia de la autorización será de un año calendario, de acuerdo con la fecha de inicio de la autorización.
- En el caso de las ejecutorias, de no presentarse la boleta original de primer ingreso o reingreso, la entrega procederá de acuerdo con el siguiente detalle:
i. Por alguna de las partes. ii. Por la persona profesional en notariado que demuestre que tiene participación en el proceso de la Ejecutoria. iii. Por medio de autorización de alguna de las partes cumpliendo con los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y el artículo 32 del mismo. iv. Cuando alguna de las partes autorice a una persona profesional en notariado. La autorización deberá ser autenticada por otra persona profesional en notariado; de acuerdo, con las prohibiciones del artículo 7 del Código Notarial.
- Cuando los documentos hayan sido recibidos en una Sede Regional, serán devueltos a esta, una vez calificado el documento. Esto se aplicará para documentos de primer ingreso, reingresos y certificados de Propiedad Intelectual que se tramiten mediante la DSE. Cuando la persona interesada desea que el documento se le envíe a una Sede Regional distinta en la que fue presentado el documento, deberá indicarlo claramente de manera manuscrita, al margen izquierdo en el testimonio o por medio de solicitud suscrita por la persona que solicita el cambio, con el detalle de la Sede Regional para el retiro del testimonio, nombre completo, número de documento de identificación y firma de la persona que así lo solicita.
- Para los documentos de Propiedad Intelectual, la notificación y entrega será por medio de una cédula de notificación la cual debe contener: el número de expediente, la oficina, el medio por el cual se notifica, la parte o partes, el auto o resolución con la fecha y las horas, el adjunto en formato digital con firma digital o documento impreso firmado, en el medio señalado. Cuando los documentos hayan sido recibidos en una Sede Regional, serán enviados únicamente los certificados, a esta.
Artículo 32
Excepciones a la metodología común de entrega de documentos
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Los requisitos dispuestos en el artículo anterior no se aplicarán en los siguientes casos:
- Entrega de correcciones del título de propiedad mueble. Cuando no indique número de apartado, se entregará a la persona usuaria que presente la boleta original de corrección emitida por la DBM, la persona profesional en notariado otorgante, la persona titular registral o a quien aporte el título de propiedad emitido en forma incorrecta. En caso de que la corrección sea sobre un documento presentado en Sede Regional, y la persona usuaria no indique el lugar donde desea retirarla, la misma será enviada a la sede donde originalmente se presentó el documento.
- Testimonios expedidos por las personas profesionales en notariado consulares, Tribunales de Justicia, Archivo Nacional u otras instituciones. Se entregarán a las partes involucradas, a quienes éstas autoricen o a la persona apoderada con facultades suficientes para dicho acto.
- Documentos defectuosos de los Registros Inmobiliario, Muebles y Personas Jurídicas. Cuando se presenten como principal y adicional, y sean otorgados por las personas profesionales en notariado diferentes, se le entregarán a quien suscriba el último documento adicional.
Artículo 33
Sobre el plazo de entrega por extravío de documentos
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
En el caso de que la persona funcionaria no localice el documento, el plazo de entrega del original o su reposición, cuando así corresponda, será de hasta cinco días hábiles a partir de la fecha en que la persona usuaria realizó la solicitud de retiro. La no atención de ese requerimiento en el plazo dispuesto, podría implicar la aplicación del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, en tomo a la eventual responsabilidad disciplinaria por parte de la persona funcionaria encargada del trámite.
Artículo 34
Del plazo de custodia de los documentos
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Los plazos establecidos son los siguientes:
- Los estudios registrales, hasta por noventa días naturales, a partir de su fecha de emisión.
- Los documentos y planos inscritos, cancelados y retirados sin inscribir; así como, los planos de diseño de sitio correspondientes a urbanizaciones y cementerios hasta por noventa días naturales, a partir de la fecha que ingresan a la unidad organizativa destinada al efecto por la DSE.
- Los documentos cancelados o inscritos parcialmente y los defectuosos, hasta por trescientos sesenta y cinco días naturales, a partir de la fecha de presentación.
- Los formularios de entrega de documento hasta por noventa días naturales.
- Los documentos relativos a las solicitudes de: salidas del país, reposición de títulos de propiedad de bienes muebles, asignación de cédulas jurídicas y placas metálicas, hasta por noventa días naturales, a partir de la fecha de presentación.
- Los certificados de inscripción de Propiedad Intelectual, hasta por noventa días naturales a partir de la fecha de inscripción, exceptuando los relacionados con Patentes que serán custodiados por la Dirección de Propiedad Intelectual.
Una vez transcurridos dichos plazos, se procederá con la destrucción de los documentos señalados en los incisos supra, sin que por ello exista responsabilidad para el RN.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45897 del 16 de julio del 2026)
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de información de la Dirección de Servicios
SECCIÓN PRIMERA
Sobre los servicios digitalizados
Artículo 35
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos para emisión de certificación literal de bienes muebles, bienes inmuebles, personas jurídicas o propiedad intelectual. La persona usuaria debe:
- Realizar el pago correspondiente.
- Aportar el número de matrícula o de expediente (número de registro), según corresponda; caso contrario debe proporcionar el nombre completo o el número de identificación de la persona titular registral.
- En caso de requerir la autenticación para el trámite de apostilla, debe realizar el pago adicional correspondiente.