Reglamento
Artículo 57 — Sobre la suscripción de convenios — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de información de la Dirección de Servicios
SECCIÓN TERCERA
Sobre las bases de datos y los convenios
Para el acceso a las bases de datos del RN, sea gratuito u oneroso, la persona usuaria debe remitir previamente una solicitud, describiendo claramente la información que requiera al correo electrónico solicitudbd@mp.go.cr o al que oportunamente publicite el RN, a efecto de que el requerimiento sea validado por las instancias técnicas. Una vez analizado, se brindará respuesta y en caso de ser afirmativa, la persona interesada deberá:
- Enviar documento en el cual se detallen las razones de interés para la obtención del servicio.
- Señalar nombre y calidades de la persona interesada, de la persona representante legal, cuando corresponda, y de la eventual persona receptora de la información.
- Indicar medio para recibir notificaciones, sea al efecto un correo electrónico y el número telefónico correspondiente.
- En los casos que corresponda, adjuntar certificación de personería jurídica, que acredite las facultades para realizar la debida suscripción del convenio, ello cuando no conste en las bases de datos del RN la información de cita.
- Enviar copia del documento de identificación original, vigente y legible de la persona representante legal, cuando corresponda, y de la eventual persona administradora del convenio al correo electrónico solicitudbd@rnp.go.cr o al que oportunamente publicite el RN.
- Realizar el pago conforme a lo establecido en el convenio. Al efecto, se exceptúan las instituciones que, por ley están exentas del mismo.
Para el convenio de uso del portal digital, la persona superior jerárquica de la institución pública o privada debe remitir el oficio formal, física o digitalmente, ante la DSE, solicitando la firma del convenio para el uso de emisión de certificaciones e indicando un medio de contacto para notificaciones, hasta la suscripción del documento que contenga los términos y condiciones del servicio.