Reglamento
Artículo 56 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de información de la Dirección de Servicios
SECCIÓN TERCERA
Sobre las bases de datos y los convenios
Artículo 56
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos para la solicitud de información gratuita u onerosa de las bases de datos del Registro Nacional. Las entidades públicas y privadas tienen que remitir previamente una solicitud, describiendo claramente la información que requieran al correo electrónico solicitudbd@mp.go.cr o al que oportunamente se publicite en el portal digital del RN, a efecto que su requerimiento sea validado por las instancias técnicas. Una vez analizado, se brindará respuesta y en caso de ser afirmativa, su solicitud debe:
- Completar el formulario, solicitud de información para entidades públicas y solicitud de información para entidades privadas, según corresponda, y enviarlo de manera digital al correo electrónico solicitudbd@rnp.go.cr.
- Realizar el pago cuando corresponda, y remitir comprobante al correo electrónico solicitudbd@mp.go.cr.
- Una vez cumplidos los incisos a) y b ), completar el formulario establecido para el efecto, para solicitar las credenciales de acceso al SENDA.
- En caso de municipalidades, completar el formulario establecido para el efecto, cuando se requiera información adicional.
Cuando se presenten solicitudes, serán analizadas por la Comisión institucionalmente establecida para el efecto. La respuesta a la solicitud será puesta en conocimiento de la persona solicitante, en un plazo máximo de un mes calendario después de que la misma es conocida.