Reglamento
Artículo 35 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de información de la Dirección de Servicios
SECCIÓN PRIMERA
Sobre los servicios digitalizados
Artículo 35
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos para emisión de certificación literal de bienes muebles, bienes inmuebles, personas jurídicas o propiedad intelectual. La persona usuaria debe:
- Realizar el pago correspondiente.
- Aportar el número de matrícula o de expediente (número de registro), según corresponda; caso contrario debe proporcionar el nombre completo o el número de identificación de la persona titular registral.
- En caso de requerir la autenticación para el trámite de apostilla, debe realizar el pago adicional correspondiente.