Reglamento
Artículo 68 — Requisitos para solicitud de reposición del dispositivo de identificación por extravío — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO CUARTO
Sobre las placas metálicas y el dispositivo de identificación
Artículo 68
Requisitos para solicitud de reposición del dispositivo de identificación por extravío
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
La persona usuaria debe:
- Cuando no se trate de las personas contenidas en el inciso b) siguiente, deberá cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos e), h) y j).
- Para el caso de vehículos estatales, municipales o de universidades públicas, aportar declaración jurada y aplicar lo indicado en los incisos j), k) del numeral 61 y el artículo 61 bis, según corresponda por la persona Jerarca, Alcalde, Directora Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales. Igualmente, en el caso de vehículos a nombre de misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo diplomático y las personas funcionarias internacionales, el nombramiento que al efecto acreditará la unidad organizativa a la que pertenezca. Esta deberá presentarla en papel institucional con el sello y la firma correspondiente, donde conste la matrícula. Cuando le aplique alguna exoneración por ley, deberá cumplir lo definido en los artículos 17 o 18 del presente reglamento, según sea el caso.