Reglamento
Artículo 54 — Atención de consultas vía correo electrónico, relacionadas con el portal digital — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de información de la Dirección de Servicios
SECCIÓN SEGUNDA
Sobre los servicios del portal digital
Artículo 54
Atención de consultas vía correo electrónico, relacionadas con el portal digital
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
La persona usuaria podrá realizar consultas durante la jornada laboral, mediante el correo electrónico mpdigital@mp.go.cr, o al que oportunamente se publicite en el portal digital del RN, la misma deberá ser atendida durante los tres días hábiles siguientes a su recepción.