Reglamento
Artículo 39 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de información de la Dirección de Servicios
SECCIÓN PRIMERA
Sobre los servicios digitalizados
Artículo 39
Vigente desde 2 de febrero de 2021 · texto SINALEVI
Requisitos para la consulta de información contenida en las bases de datos del Registro Nacional. Para la atención de consultas, la persona usuaria deberá aportar la información requerida en los artículos 35 y 36, exceptuando el pago, indicando con claridad a la persona funcionaria, la descripción de la inquietud o necesidad que pretende solventar.