Reglamento
Artículo 71 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO CUARTO
Sobre las placas metálicas y el dispositivo de identificación
Artículo 71
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos para la solicitud de depósito de placas metálicas y dispositivo de identificación. El trámite se realizará de manera inmediata, aún y cuando los bienes consten afectados con gravámenes reales (específicamente con prendas) o judiciales, tales como: demandas, embargos, colisiones, infracciones de tránsito, ( excluyendo la retención ante el COSEVI) o derechos de circulación pendientes. La persona usuaria debe:
- Tramitar, de previo, la reposición de las placas y DI en los casos de cambio de unidad o de clase, cuando estén extraviadas ambas placas metálicas y el DI, según lo establecido en el artículo 61, inciso f) de este reglamento.
- En el caso de depósitos de placas de taxi, se deberá verificar la información ante el sitio web oficial de la Oficina de Taxis del CTP, donde se autoriza el cambio de unidad. Cuando se trata de cancelaciones de concesiones por renuncia voluntaria, fallecimiento del concesionario o su cancelación, deberá realizar las gestiones de depósito en las oficinas del CTP, porque es el ente responsable de enviar las placas metálicas a la DSE, para lo correspondiente; salvo en lo referente a la anotación de adjudicación debidamente calificada, cuyas placas se recibirán en el RN.
- Cuando se trate de pérdida total, sea estructural o financiera, la persona usuaria deberá presentar nota expedida por la entidad aseguradora donde especifique dicha pérdida; cuando el documento en mención es expedido de manera digital, éste deberá contener la firma digital, el estampado de tiempo y ser remitido mediante un correo oficial de la entidad emisora, al RN.
- Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en el inciso b), c) y h).
- En caso de haber solicitado erróneamente un depósito por pérdida total y sea necesaria su corrección, la persona titular registral o la persona legitimada para el acto, deberá realizar una solicitud formal, en papel de seguridad, sello blanco y con razón de autenticación de firma, según artículo iii del Código Notarial para las solicitudes físicas; no así en las solicitudes con firma digital, siempre que conste en el sistema, la correcta anotación del movimiento respectivo por parte de la persona funcionaria responsable de la DBM. Cuando la persona titular registral o la persona legitimada no puede presentarse a realizar dicho trámite, podrá autorizar a una tercera persona en el mismo documento. Todo cambio está sujeto a estudio, según sea procedente.