Reglamento
Artículo 23 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO PRIMERO
Sobre la recepción de documentos para los Registros de
SECCIÓN SEGUNDA
Sobre la presentación física de documentos
Artículo 23
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos de admisibilidad para la presentación de documentos físicos a tramitar en los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual. Todo documento que se presente físicamente, para su recepción debe cumplir con lo siguiente:
- Incorporar boleta de seguridad según sea el Registro al que corresponda el documento, sin alteraciones de ninguna índole como cortes, manchas o dobleces que hagan ilegible la misma; con el sello blanco y de tinta de la persona profesional en notariado, estampados en el lugar indicado en la boleta, de manera tal, que estos no cubran la numeración de esta; adherida con goma de manera total al documento, excepto el lado no desprendible, en la parte superior izquierda del folio donde inicie el testimonio, en forma horizontal, sin cubrir el texto, salvo en los documentos de entidades públicas que no cuenten con este mecanismo de seguridad. Cuando se trate de un documento cancelado, la nueva boleta debe ir al lado de la primera, y en caso de no existir espacio suficiente, en los folios posteriores, sin sobreponer el número de boleta consignado en el documento. Se exceptúan de este requisito los documentos del Registro de Propiedad Intelectual, así como, los de constitución y reforma de Asociaciones Civiles, y los poderes inscribibles otorgados por personas notarias extranjeras.
- Consignar que los datos de la persona usuaria que presenta el documento sean: la frase "Presentado por" seguido del nombre, apellidos, número de identificación y firma igual a la del documento de identificación, de tal manera que no obstaculice la visibilidad o interrumpa la literalidad de éste, para la buena captura de la imagen. Al efecto deberá presentar su documento de identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y, adicionalmente el carné profesional respectivo, cuando así corresponda.
- Cumplir con el pago respectivo al acto notarial o registral. Cuando el mismo se realice mediante entero bancario, debe adherirse en hoja adicional con goma, de forma completa sin que esté sobrepuesto ni doblado, exceptuando cuando el mismo exceda el tamaño de la hoja. El pago también puede realizarse por medios electrónicos y se debe consignar la referencia en el documento, mediante nota o razón de pago de timbres, confeccionada por la persona profesional en notariado. Se exceptúan del requisito de nota o razón de pago de timbres, los documentos expedidos por autoridades judiciales, a los cuales podrá adjuntarse impreso el comprobante de pago del entero bancario. En tratándose de planos, debe traer impreso el número del comprobante de pago en el marco de éste. Para efectos de marcas y patentes, bastará la mención del número de entero y la indicación de la fecha; en casos de reutilización de pago indicar el número de expediente respectivo. Para efectos de la emisión del certificado de marca es necesario cumplir con el pago en el momento de la presentación; igual suerte corre el trámite de constitución y reforma parcial o total de estatutos de Asociaciones, donde será necesario cumplir con el pago de edicto de Ley, al presentar el documento. Se exceptúan del pago aquellos actos que por su naturaleza se encuentren exentos del mismo.
- Cuando los documentos contengan más de una hoja, deben agruparse con una única grapa, en el extremo superior izquierdo. Para aquellos que posean más de veinte hojas, deben de presentarse con una prensa para folder de dos agujeros, en su costado izquierdo.
- Estar elaborado por medios electrónicos, ser redactados en letra tamaño 12, y con el número máximo de líneas a utilizar de 30 en cada página, según lo establecido en los lineamientos emitidos por la DNN para el formato en computadora de documentos notariales; en tinta indeleble de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente visibles, con la finalidad de que la persona registradora pueda realizar una correcta lectura y certeza del contenido de lo rogado. Los documentos judiciales deben estar escritos en español, por un medio mecánico o electrónico en tinta azul o negra y, respetar el uso de un tipo de letra estándar.
- En caso de las solicitudes de Propiedad Intelectual, las mismas deberán ser completadas por medios electrónicos o de forma manuscrita, con tinta indeleble de color negro o azul, cuyos rasgos sean claramente legibles y con toda la información requerida.
- No tener raspaduras, borrones o enmiendas, salvo que estuvieren debidamente salvadas por la persona profesional en notariado, mediante nota al pie.
- No contener abreviaturas, salvo en los casos estipulados por los lineamientos de la DNN y el Código Notarial.
- Dejar en los márgenes, tanto derecho como izquierdo del documento, al menos dos centímetros y medio, para la impresión de las citas de presentación.
- Indicar claramente el acto, contrato, matrícula, número de registro, bien o derecho, el cual debe cumplir con los requisitos de forma que la normativa vigente establece, asimismo señalar unidad organizativa del RN en la que debe tramitarse.
- En el caso de presentar un ulterior testimonio emitido por el Archivo Nacional, debe aportar la boleta de autorización de éste, indicando el nombre de la persona legitimada para gestionar la presentación del testimonio, que está en custodia de la persona funcionaria que la DSE designe.
- Presentar el documento calificado como defectuoso con el formulario de reingreso, excepto aquellos que se depositen en el buzón, según lo indicado en el artículo 25 siguiente, a excepción de los documentos de Propiedad Intelectual.
- Que ninguno de sus documentos asociados, haya sido presentado previamente en formato digital, a excepción de los documentos de Propiedad Intelectual.