Reglamento
Artículo 75 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO CUARTO
Sobre las placas metálicas y el dispositivo de identificación
Artículo 75
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Sobre el lugar y el plazo de entrega de las placas metálicas y el dispositivo de identificación. Los servicios descritos en los artículos del 62 al 70, 72 y 73 del presente reglamento, se entregarán en:
- Sede Central: El mismo día en que fue tramitada la solicitud hasta una hora antes de finalizar el horario establecido.
- Sede Regional: cinco días naturales a partir de realizada la solicitud.
- Portal Digital: Cuando la entrega es en Sede Central, el plazo es de tres días naturales, y para el caso de las Sedes Regionales es de cinco días naturales; ambos a partir de realizada la solicitud. En caso de que se tramiten las placas de nueva inscripción por el Portal Web, se entenderá como una reposición y, por lo tanto, la persona usuaria deberá asumir el costo respectivo.