Reglamento
Artículo 45 — Vigencia de la tarjeta de circulación para salida del país de vehículos automotores — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de información de la Dirección de Servicios
SECCIÓN PRIMERA
Sobre los servicios digitalizados
Artículo 45
Vigencia de la tarjeta de circulación para salida del país de vehículos automotores
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
La vigencia de la tarjeta de circulación para salidas del país para vehículos automotores es de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de expedición.