Reglamento
Artículo 43 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de información de la Dirección de Servicios
SECCIÓN PRIMERA
Sobre los servicios digitalizados
Artículo 43
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos para el retiro de títulos de propiedad de bienes muebles tramitados por medios digitales. Entratándose de la inscripción por medios digitales que genere la emisión de un título de propiedad de bienes muebles, la persona usuaria podrá hacer el retiro de este, ante cualquiera de las Sedes del RN, debiendo cumplir con lo siguiente:
- Presentar documento de identificación conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de este reglamento.
- En caso de que el título de propiedad de bienes muebles sea retirado por una persona distinta a la persona titular, este debe cumplir con el inciso a) anterior y con la debida autorización de la persona titular.