Reglamento
Artículo 20 — Digitalización de documentos — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO PRIMERO
Sobre la recepción de documentos para los Registros de
SECCIÓN PRIMERA
Sobre los documentos recibidos por la Dirección de Servicios
La captura de imágenes de los documentos, una vez presentados, se realizará en un plazo máximo de hasta un día hábil, por los medios tecnológicos que la administración defina, con el fin de almacenarlos en las bases de datos del Registro Nacional, a efecto de garantizar la seguridad jurídica y brindar la publicidad que estos requieren.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45275 del 14 de julio de 2025)