Reglamento
Artículo 12 — Sobre la cantidad de trámites de atención — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO SEGUNDO
Generalidades
Artículo 12
Sobre la cantidad de trámites de atención
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
A las personas usuarias que soliciten el servicio, se les recibirá un máximo de cinco trámites por tumo de atención, sea en las ventanillas comunes o preferenciales. En aquellos casos en que la persona usuaria tuviere más documentos por tramitar, nuevamente deberá ocupar el último lugar de la fila y esperar turno para su atención. El orden de las ventanillas preferenciales deberá respetarse conforme la fila que ocupan las personas usuarias para esos efectos.