Reglamento
Artículo 47 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de información de la Dirección de Servicios
SECCIÓN SEGUNDA
Sobre los servicios del portal digital
Artículo 47
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Sobre los servicios que se brindan por medio del portal digital. La DSE brindará los servicios, en el portal, conforme las capacidades técnicas e informáticas del RN.