Reglamento
Artículo 59 — Requisitos para la solicitud de estudios registrales — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de información de la Dirección de Servicios
SECCIÓN CUARTA
Sobre los estudios registrales de información de los registros manuales
Artículo 59
Requisitos para la solicitud de estudios registrales
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
La solicitud de estudios registrales debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Señalar expresamente el estudio registral que requiere certificar literalmente, ya sea de forma impresa o por medios electrónicos. Debe indicar el número de bien o matrícula, el nombre completo de la persona física o jurídica, así como el tipo y número de identificación. Debe aportar el entero bancario o el número de éste, con que se realizó el pago de dicho servicio; además señalar un correo electrónico y un número telefónico donde pueda ser notificado o localizado en caso de ser necesario. Cuando la solicitud se presenta de forma física, debe tener letra legible, sin borrones, tachaduras, ni entrerrenglonaduras y en papel carta blanco.
- En caso de tramitar la solicitud de reposición de los títulos digitales de propiedad mueble, mediante correo electrónico, debe presentar el formulario que, para tales efectos, se muestra en la página web del Registro Nacional, o en su defecto, plasmar la información de éste en un documento pdf, firmado digitalmente por la persona propietaria registral, con su respectiva validación y marca de hora. Además, debe indicar el número de entero bancario mediante el cual se canceló dicho trámite. Se atenderá hasta un máximo de cinco trámites por cada solicitud y se remitirá el producto, al correo electrónico del cual se recibe la petitoria.
- Cuando se solicita una certificación de salida del país se debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 44 de este reglamento; además deberá enviar su solicitud al correo que el RN indique. La persona solicitante debe de aportar todos los documentos en un solo correo electrónico, mismos que deberán estar firmados digitalmente, con validación de firma y hora.
- Cuando se refiere a un estudio registral en relación con una persona extranjera, indicar expresamente en la solicitud el nombre, apellido, tipo y número de identificación.
- En caso de bienes muebles, indicar el número de matrícula, motor, chasis o YIN, según sea el caso.
- Cuando se trata de una entidad jurídica, señalar el nombre completo y el número de cédula de la persona jurídica. En caso de poderes, referir las citas de éste, así como el nombre de la persona apoderada o poderdante con su tipo y número de identificación.
- Cuando se trata de una certificación de Entidad de Gestión Colectiva de propiedad intelectual, indicar el nombre de la entidad.
- Cuando le aplique alguna exoneración por ley, cumplir lo dispuesto en los artículos 17 o 18 del presente reglamento, según sea el caso.
- En caso de seudónimos, la gestión la podrá realizar la persona titular de este o bien una persona autorizada.
- Para el retiro de la certificación física, debe de presentar la boleta de recepción del estudio registral.
- En caso de que consten defectos por incumplimiento e imprecisión de los incisos anteriores, la persona usuaria podrá reingresar la misma solicitud que incorpora el pago inicialmente efectuado, adjuntándole la minuta de defectos respectiva, disponiendo para ello del plazo de un mes a partir de su presentación, caso contrario deberá de realizar una nueva solicitud.
Se aclara que la transcripción a la que hace mención el presente artículo será parcial, relevante y específica sobre citas de presentación, nombres con su respectiva identificación, bienes o personas jurídicas, y gravámenes o afectaciones que soporten en general; que la persona usuaria requiera que se certifique literalmente. Se realizará únicamente el complemento de la información que conste en los registros manuales, dado que todo lo que conste en los sistemas digitalizados, deberán ser certificados en la DSE, mediante el trámite correspondiente y la cancelación del rubro que se estipule para dicho trámite; salvo que la imagen digitalizada se encuentre completamente ilegible, en cuyo caso, podrá ser certificable por medio de solicitud de estudio registral, previamente constatado el estado de la imagen por la persona funcionaria del RN.