Reglamento
Artículo 37 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de información de la Dirección de Servicios
SECCIÓN PRIMERA
Sobre los servicios digitalizados
Artículo 37
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos para emisión de certificación de imágenes de bienes muebles, inmuebles, planos catastrados, personas jurídicas y propiedad intelectual. La persona usuaria debe:
- Realizar el pago correspondiente.
- Aportar el nombre de la persona titular registral, la matrícula, el tomo y asiento de presentación, número de rollo e imagen o el número de expediente (número de registro), según corresponda.
- En caso de requerir la autenticación para el trámite de apostilla, debe realizar el pago adicional correspondiente.